Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2021, se modificaron los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto de Reforma Laboral en materia de Subcontratación de fecha 23 de abril de 2021, a efectos de modificar la fecha de entrada en vigor de dichas disposiciones.
En términos de lo anterior, la entrada en vigor de las disposiciones en materia laboral, de seguridad social y fiscal se prorroga al 1 de septiembre del presente año.
Las obligaciones sujetas a la prórroga son las siguientes:
- Obtención del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
- La excepción temporal del requisito de la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento para configurar una sustitución patronal.
- Dar de baja los registros patronales por clase a nivel nacional ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
- El periodo en que se considerará como sustitución patronal a la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre que la empresa destino reconozca los derechos laborales y antigüedad.
Quedamos atentos a cualquier duda que se pueda presentar respecto a las acciones que se deban llevar a cabo.
El Decreto completo se puede consultar haciendo clic aquí.