TELETRABAJO: CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ REFORMA A LA LFT PARA ESTE TIPO DE TRABAJO
09 de diciembre de 2020
La
Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el 08 de diciembre de 2020 la reforma
a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo (home office), por lo cual el dictamen fue remitido a la Cámara de
Senadores para continuar con el procedimiento legislativo.
La
propuesta de reforma establece que el teletrabajo es aquel que se realiza en un
lugar distinto al centro de trabajo o instalaciones del empleador, utilizando
tecnologías de la información y la comunicación.
Asimismo,
el dictamen reafirma los derechos que deben gozar todos los trabajadores,
independientemente del lugar donde presten sus servicios, tales como la
seguridad social y límites a la jornada de trabajo; sobre este último punto, se
habla de un derecho de desconexión para recordar que fuera de la jornada de
trabajo los trabajadores no se encuentran a disposición de los empleadores.
Por
otro lado, se prevé también que los empleadores absorban una parte del costo de
servicios de telecomunicaciones y electricidad que se utilicen para el
desempeño del trabajo.
En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, se prevé que los trabajadores deban cuidar y conservar en buen estado las herramientas de trabajo que se les proporcionen, tales como computadoras o teléfonos móviles.
El dictamen completo puede consultarse dando clic aquí.
En caso de ser aprobada la reforma en materia de teletrabajo por parte de la Cámara de Senadores, les informaremos oportunamente.
COVID-19: CONTINÚAN VIGENTES LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONTAGIOS EN CENTROS DE TRABAJO
08 de diciembre 2020
Es importante recordar las medidas publicadas el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas continúan vigentes, por lo que deberán observarse las medidas correspondientes a cada centro de trabajo en función de la cantidad de empleados que presten sus servicios en cada centro de trabajo.
Específicamente, el tamaño de los centros de trabajo quedó determinado de la siguiente forma:
Tamaño | | Sector | | Rango de trabajadores |
Micro | | Todas | | Hasta 10 |
| | | | |
Pequeña | | Comercio | | De 11 hasta 30 |
| | | | |
Pequeña | | Industria y Servicios | | De 11 hasta 50 |
| | | | |
Mediana | | Comercio | | De 31 hasta 100 |
| | | | |
Mediana | | Servicios | | De 51 hasta 100 |
| | | | |
Mediana | | Industria | | De 51 hasta 250 |
| | | | |
Grande | | Servicios y Comercio | | De 101 en adelante |
| | | | |
Grande | | Industria | | De 251 en adelante |
Para consultar las medidas aplicables a las micro y pequeñas empresas, dé clic aquí.
Para consultar las medidas aplicables a las medianas empresas, dé clic aquí.
Para consultar las medidas aplicables a las grandes empresas, dé clic aquí.
Por otro lado, es importante tener presente también que, en caso de que las autoridades sanitarias o del trabajo realicen una inspección al centro de trabajo y detecten un incumplimiento, es posible que se imponga una sanción, consistente en una multa, en la clausura del establecimiento, en el arresto administrativo o en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo.
El siguiente cuadro señala las sanciones más comunes que la autoridad sanitaria o la del trabajo podría imponer en caso de detectar un incumplimiento a las medidas de protección sanitaria.
Autoridad | | Sanciones posibles |
Sanitaria | | – Multa de hasta 16,000 Unidades de Medida y Actualización – Clausura temporal o definitiva (según características del establecimiento o por reincidencia en tercera ocasión) – Arresto administrativo de hasta 36 horas (solo en caso de haber sido impuesta otra sanción previamente) |
| | |
Laboral | | – Suspensión total o parcial de actividades en el centro de trabajo – Restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo |
| | |
Adicionalmente, en caso de impedir la realización de una inspección a las autoridades del trabajo, es posible que se imponga una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización.
En caso de tener
alguna consulta en específico sobre la materia, no dude en contactar a alguno
de los abogados de este despacho.
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL DETERMINÓ LA CREACIÓN DE OFICINAS ESTATALES PARA LA PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL
17 de noviembre de 2020
El 13 de noviembre de 2020 el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Extracto del Acuerdo por el que se crean las oficinas estatales y de apoyo estatal del CFCRL y se fija su circunscripción territorial para la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”.
Mediante el Acuerdo referido, el CFCRL determinó lo siguiente:
Se aprobó la circunscripción territorial de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Se aprobó la instalación de la Oficina de Apoyo Estatal de la ciudad de Campeche, adscrita a la Oficina Estatal de Ciudad del Carmen, Campeche, la cual conocerá de las funciones registrales de toda la entidad, así como los asuntos en materia conciliatoria de los municipios de:
- Calkiní
- Campeche
- Champotón
- Hecelchakán
- Holpechén
- Tenabo
- Escárcega
- Calakmul
- Candelaria
- Seybaplaya
- Dzitbalché
Se aprobó la instalación de la Oficina de Apoyo Estatal de la ciudad de Torreón, Coahuila, adscrita a la Oficina Estatal de Durango, Durango, la cual conocerá únicamente de funciones registrales que correspondan al Estado de Durango.
Se instruye al Director General del CFCRL para que requiera a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en caso de ser aplicable, a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, que suspendan funciones registrales a partir del 18 de noviembre de 2020 en las ocho entidades en donde inicia la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
El Acuerdo completo puede consultarse dando clic aquí.
En caso de cualquier duda, no dude en contactar a
cualquiera de los abogados del despacho.
COVID-19: CÓDIGO QR de implementación obligatoria en centros de trabajo
17 de noviembre de 2020
El pasado 13 de
noviembre el Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer nuevas reglas en
actividades económicas para evitar contagios de COVID-19.
El punto más destacado consiste en establecer un sistema de CÓDIGO QR, en el que todos los establecimientos mercantiles, centros de trabajo, oficinas, espacios de trabajo cerrados y, en general, cualquier espacio cerrado en donde el público tenga acceso (incluyendo oficinas de gobierno), que operen en la Ciudad de México, deberán registrarse de manera obligatoria.
El registro deberá realizarse a partir del miércoles 18 de noviembre de 2020 en el sitio de internet http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias
El código QR que
se proporcione a cada establecimiento, deberá imprimirse y colocarse en la
entrada para que toda persona que ingrese pueda escanearlo con un teléfono
inteligente y en caso de no poder escanearlo, deberá enviar un mensaje de texto
SMS al 51515, informando el lugar al que ingresa.
Lo anterior
permitirá identificar los contactos de casos positivos COVID-19 y cortar
cadenas de contagio, pues en caso de presentarse un caso positivo, a través de
SMS o de Locatel se notificará al interesado que estuvo en contacto con un caso
que resultó positivo y se le orientará para que se realice una prueba,
permanezca en aislamiento y reciba seguimiento médico.
La
verificación del registro estará a cargo del Instituto de Verificación
Administrativa (INVEA), el que realizará visitas de verificación. En caso de
incumplimiento, el INVEA podrá suspender el funcionamiento del establecimiento.
Adicionalmente, las nuevas reglas limitan los horarios de funcionamiento de gimnasios y clubes deportivos, boliches, cines y teatros, exposiciones, museos, acuarios y casinos, los que deberán cerrar a las 19:00 horas; los restaurantes y cafeterías deberán operar al 30% de su capacidad al interior y 40% si tienen mesas al exterior. El servicio en mesa estará permitido hasta las 22:00 horas y el programa de reconversión temporal de bares, antros y cantinas para que funcionen como restaurantes, se suspende por 15 días.
Esta información
podrá ser consultada en el siguiente sitio: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/establece-gobierno-capitalino-nuevas-reglas-en-actividades-economicas-para-evitar-contagios-de-covid-19
COVID-19: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CDMX REABRIÓ EL 09 DE NOVIEMBRE
15 de noviembre de 2020
El 06 y 09 de noviembre de 2020 la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA) publicó la “Guía para la apertura gradual de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México”, en donde se indicó, principalmente, lo siguiente:
- Los términos procesales se reanudarán a partir del 13 de noviembre de 2020 para todos los asuntos, incluyendo aquellas nuevas demandas presentadas durante la suspensión de labores
- Las audiencias serán reanudadas a partir del 17 de noviembre de 2020. Para la evitar la aglomeración de personas, las Juntas Especiales se han dividido en dos grupos denominados “A” y “B” de acuerdo a su ubicación en el inmueble, por lo que intercalaran la celebración de audiencias diariamente.
- Quienes hayan presentado demandas a través del Sistema de Recepción de Demandas (Sirede) recibirán un correo electrónico en los siguientes días, donde se indicará el día y hora que deberán presentar los documentos físicamente.
- Las notificaciones de acuerdos programados y listados se realizarán previa cita.
- Los informes que anteriormente se daban en ventanillas de archivos se proporcionarán vía telefónica cuando no contengan datos personales y vía correo electrónico cuando el informe contenga datos personales.
- La consulta de expedientes será virtual mediante las claves proporcionadas previamente, salvo el caso de expedientes anteriores a 2012 y sobre asuntos colectivos, los cuales podrán ser consultados presencialmente previa cita.
- Para la celebración de convenios dentro y fuera de juicio, pagos de laudo y desistimiento, se deberá agendar una cita.
- Para la presentación de escritos iniciales de demanda se utilizará de forma permanente el Sirede. Sin embargo, de cualquier forma deberán presentarse posteriormente los documentos de forma física.
- Para la recepción de documentos en materia colectiva se implementará un sistema de citas por medio de correo electrónico.
Para conocer la Guía para la apertura gradual de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México completa, dé clic aquí.
En caso de cualquier duda, no dude en contactar a
cualquiera de los abogados del despacho.
PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL INICIARÁ EL 18 DE NOVIEMBRE
14 de noviembre de 2020
El Consejo de la Judicatura Federal solicitó al Senado de la República emitir la Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral, con lo cual el 18 de noviembre de 2020 se dará inicio a la primera etapa de implementación, en las siguientes entidades federativas:
- Campeche
- Chiapas
- Durango (salvo algunos municipios)
- Estado de México
- Hidalgo (solo tribunal federal)
- San Luis Potosí
- Tabasco (salvo algunos municipios)
- Zacatecas
Con el inicio de la primera etapa de la reforma en materia de justicia laboral, en las entidades mencionadas entrarán en operación los Tribunales Laborales locales y federal –salvo por Hidalgo, donde únicamente comenzará funciones el Tribunal Laboral federal– así como los Centros de Conciliación locales y las oficinas estatales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral respecto de las funciones conciliatorias.
Por lo anterior, las
actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje en las entidades mencionadas, tanto
locales como federal (con excepción de Hidalgo), dejarán de recibir asuntos
nuevos, tanto individuales como colectivos, así como convenios fuera de juicio para
dedicarse a dar trámite a los asuntos pendientes.
Adicionalmente, la Ciudad
de México será sede del Tribunal Federal que conocerá de los conflictos colectivos
de competencia federal, respecto de los centros de trabajo en las entidades en
las que iniciará la implementación de la reforma.
Por lo que hace a
conflictos colectivos de competencia local en las entidades antes señaladas,
los mismos se ventilarán ante los Tribunales Laborales locales.
Por otro lado, cabe
recordar que de conformidad con la nueva legislación, se prevé la realización
de notificaciones, presentación de documentos y celebración de audiencias a
través de medios tecnológicos. En cuanto se publique mayor información al
respecto, lo haremos de su conocimiento.
La instrucción de emisión de la Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral enviada por el Consejo de la Judicatura Federal al Senado de la República puede consultarse dando clic aquí, mientras que la “Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2020, puede consultarse dando clic aquí.
Los domicilios de los nuevos Tribunales Laborales serán:
Tribunales Laborales Federales
- Toluca, Estado de México.- Av. Sor Juana Inés
de la Cruz número 302 Sur, Colonia Centro.
- Naucalpan, Estado de México.- Av. 16 de
septiembre número 784, Colonia Industrial Alce Blanco.
- Ciudad de México.- Camino Ajusco 200, Colonia
Jardines de la Montaña.
- San Luis Potosí, San Luis Potosí.- Calle
Palmira s/n, Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, Piso 7, ala “A”.
- Villahermosa, Tabasco.- Carlos Pellicer número
3302, Colonia Carrizal.
- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Onceava Calle
Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas.
- Zacatecas, Zacatecas.- Calle Lateral número
1202, Colonia Ciudad Gobierno, Pisos 1 y 3.
- Durango, Durango.- Blvd. Francisco Villa
número 602, Colonia del Maestro.
- Pachuca, Hidalgo.- Blvd. Luis Donaldo Colosio
número 4604, Fraccionamiento del Palmar.
- Campeche, Campeche.- Lote 5 y 6, Manzana G,
Zona Turística, Sección Fundadores, Área HA-KIM-PECH.
- Ciudad del Carmen, Campeche.- Caballito de Mar
número 34, Colonia Playa Norte.
Tribunales Laborales del Estado de México
- Xonacatlán.- Calle Pánfilo H. Castillo s/n en
el paraje denominado La Jordana, Colonia Celso Vicencio.
- Naucalpan.- Av. Del Ferrocarril Acámbaro
número 45, Colonia el Conde.
- Tlalnepantla.- Paseo del Ferrocarril s/n de la
Unidad Habitacional Hogares Ferrocarriles, Colonia Los Reyes Iztacala.
- Texcoco.- Carretera a San Miguel Tlaixpan s/n,
Adjunto al Centro Preventivo.
- Nezahualcoyotl.- Prolongación Avenida Adolfo
López Mateos, Anexo al Centro Preventivo, Bordo de Xochiaca, Colonia Benito
Juárez.
- Ecatepec.- Avenida Insurgentes, Manzana 136,
Lotes 30 y 31 del Fraccionamiento Las Américas, Colonia Las Américas.
- Cuautitlán Izcalli.- Edificio Sede de los
Tribunales Laborales en Lotes 2, 3, 4 18, Unidad Vecinal “A”, Fraccionamiento
Lago de Guadalupe.
En caso de requerir un análisis específico sobre los asuntos de su empresa en cualquiera de las entidades referidas, no dude en contactar a cualquiera de los abogados del despacho.
AMLO PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
14 de noviembre de 2020
Andrés Manuel López Obrador anunció que presentará una iniciativa de reforma en materia de subcontratación. Mediante la iniciativa presidencial se prevé modificar las siguientes leyes:
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Seguro Social
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Ley del Valor Agregado
Mediante la iniciativa de reforma se pretende modificar la legislación de tal suerte que únicamente subsista la intermediación pura (también conocidas como “manpowers”, agencias de colocación, reclutamiento, capacitación, etcétera) y la prestación de servicios u obras especializados.
En
este sentido, se pretende prohibir la “subcontratación de personal”, mediante
la cual se pone a los trabajadores a disposición de un tercero.
En
caso de contratar servicios u obras especializados, se pretende que sea
necesario señalar en el contrato respectivo la cantidad de trabajadores que
serán empleados en la prestación de los servicios u obras y obtener una
autorización previa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
para lo cual será necesario acreditar la especialización de los servicios u
obras, así como estar al corriente en obligaciones laborales, fiscales y de
seguridad social. Asimismo, se pretende que la autorización sea renovada cada
tres años. Aquellos empleadores que obtengan la autorización serán incluidos en
el padrón de prestadoras de servicios especializados, el cual se pretende que
sea publicado a través de internet.
Para
efectos de la autorización señalada anteriormente, la STPS expedirá las
disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos.
Se pretende que el contratante de servicios u obras especializadas sea responsable frente a los trabajadores en caso de incumplimiento del empleador, respecto de obligaciones laborales y de seguridad social, con lo cual será de gran importancia que el contratante vigile el cumplimiento del prestador de servicios u obras.
En caso de prestar servicios o beneficiarse de ellos sin la autorización de la STPS, se pretende multar a los responsables con 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por otro lado, también se pretende eliminar la posibilidad de que los empleadores obtengan múltiples registros patronales, de tal forma que deberán reportar todos los movimientos bajo un mismo registro patronal.
Respecto
de la información a entregar a las autoridades, se pretende que las partes
contratantes de servicios especializados presenten información al Infonavit
cuatrimestralmente, además de la información que actualmente debe presentarse
al IMSS trimestralmente.
En
materia de substitución patronal, se pretende que la Ley Federal del Trabajo
(LFT) reconozca como substitución patronal únicamente aquella que se deriva de
la transmisión de bienes objeto de la empresa o establecimiento.
Se
pretende que el plazo de responsabilidad solidaria del empleador sustituido
frente al Infonavit se reduzca de dos años a seis meses, con lo cual se
homologaría al plazo de responsabilidad laboral y de seguridad social.
En materia de deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta y de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, se pretende impedir la deducción de los gastos relacionados con tercerizaciones laborales que no cumplan los requisitos de la contratación de servicios especializados.
Asimismo, se pretende que utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, ejecución de obras especializadas o la proveeduría de personal califique el delito de defraudación fiscal.
Se
pretende que los contratantes de “subcontratación de personal” sean
solidariamente responsables frente a la Hacienda Pública por las contribuciones
que causen los trabajadores que se empleen para los servicios especializados.
En la misma línea fiscal, se pretende que nuevamente deba compartirse información entre las partes para poder deducir el gasto o acreditar el IVA pagado, tal como comprobantes de pago de salarios, declaraciones fiscales, comprobantes de pago de cuotas de seguridad social, incluyendo aquellas correspondientes al Infonavit.
Finalmente, se pretende eliminar la retención de 6% de IVA aplicable a la subcontratación actualmente.
En atención a nuestros clientes, hemos elaborado un comparativo sobre la legislación vigente y la iniciativa presidencial de reforma en materia de subcontratación, la cual puede consultarse dado clic aquí.
COVID-19: DURANGO, JALISCO Y NUEVO LEÓN REFUERZAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN
04 de noviembre de 2020
Durango
El gobernador de Durango, José Rosas Aispuro, anunció que la entidad regresará al color rojo del semáforo epidemiológico a partir del 03 de noviembre, en razón del aumento de casos positivos de Covid-19, así como el aumento de la ocupación hospitalaria.
Si bien aún no queda
claro hasta cuándo se mantendrá la alerta máxima en dicha entidad, se prevé que
dure, al menos, hasta el 17 de noviembre de 2020.
Con el aumento en la
alerta epidemiológica, se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas y
únicamente podrán operar las actividades esenciales, además de restaurantes,
puestos de comida y hoteles con aforo restringido.
Adicionalmente, se prevé que se apliquen sanciones a quienes realicen fiestas en domicilios particulares y se restringirá la movilidad de las 10 de la noche a las 5 de la mañana de todos los días.
Jalisco
El 29 de octubre de
2020 se publicó en el periódico oficial de Jalisco el Acuerdo DIELAG ACU 072/2020, por el que se expide el “Acuerdo
del gobernador constitucional del estado de Jalisco, mediante el cual se emiten
diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter
general y obligatorio, con motivo de la pandemia de Covid-19”.
Conforme al Acuerdo referido, se deja sin efecto el Acuerdo DIELAG ACU 065/2020 publicado el 30 de septiembre de 2020 y se ordenan las siguientes medidas, vigentes del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2020:
- Utilizar obligatoriamente cubrebocas en cualquier espacio público.
- Los establecimientos que se encuentren en operación deberán observar a los “Lineamientos Generales de Seguridad e Higiene en el Entorno Laboral para la Reactivación Económica con motivo de la Emergencia Sanitaria por Covid-19”.
- Se suspenden para todo el Estado las actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, deportivas y económicas, de lunes a jueves a partir de las 19:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y los fines de semana, a partir del viernes a las 19:00 horas y hasta las 06:00 horas del día lunes siguiente, excepto para actividades esenciales
- Se ordena un horario de operación reducido para el transporte público, excepto para servicios de taxis ordinarios fuera de plataformas o empresas de redes de transporte.
- En el caso del municipio de Puerto Vallarta, se suspenden las actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, deportivas y económicas, de lunes a domingo, de las 20:30 horas a las 06:00 horas del día siguiente, salvo las actividades esenciales.
- Las autoridades municipales serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas.
Nuevo León
El 29 de octubre de
2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León el Acuerdo 14/2020 relativo a la determinación a
continuar y precisar las acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), en el Estado de Nuevo
León.
Mediante el Acuerdo referido se ordenaron las siguientes medidas de prevención, vigentes del 28 de octubre al 30 de noviembre de 2020:
- Se ordena el uso obligatorio de cubrebocas en los espacios públicos.
- Se ordena la aplicación de una multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo comunitario a quienes contravengan las medidas de prevención de contagios.
- La Administración Pública local continuará con sus actividades regulares con al menos el 60% de su plantilla laboral.
- Deberán observarse los criterios para el desarrollo de actividades económicas en el gobierno del Estado de Nuevo León, los cuales imponen limitaciones al horario de operación, así como restricciones a la cantidad de personas que podrán ingresar a espacio públicos. El Acuerdo completo, donde se incluye la tabla con los criterios mencionados en este inciso, puede consultarse dando clic aquí.
En caso de tener alguna consulta en específico sobre la materia, no dude en contactar a alguno de los abogados de este despacho.
NOM-35: EL 23 DE OCTUBRE INICIÓ SEGUNDA FASE
23 de octubre de 2020
Como se recordará, el inicio de vigencia de las obligaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (“NOM-35”) fue diferido en dos etapas, comenzando la primera de ellas el 23 de octubre de 2019, mientras que la segunda comenzó el día de hoy, 23 de octubre de 2020.
Por lo anterior ya es obligatorio cumplir con las siguientes obligaciones:
- Empleadores
con 16 o más trabajadores a su servicio: aplicar el cuestionario de
identificación y análisis de los factores de riesgo social bianualmente de
acuerdo con la guía de referencia II incluida en la NOM-35.
- Empleadores
con más de 50 trabajadores a su servicio: Evaluar el entorno
organizacional de los centros de trabajo bianualmente de acuerdo con la guía de
referencia III incluida en la NOM-35.
En ambos casos se deberá llevar un registro sobre los resultados del cuestionario correspondiente, así como de las medidas de control adoptadas, en caso de haber sido necesarias. Adicionalmente los cuestionarios se deberán integrar al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009 vigente o las que la sustituyan.
- Todos
los empleadores:
Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, evaluar el entorno
organizacional con base en los resultados de los cuestionarios aplicados
conforme a la guía de referencia I (aplicada desde la fase uno), II y III incluidas
en la NOM-35, según les sea aplicable. Los resultados deberán estar disponibles
para consulta de los trabajadores.
- Empleadores
con 16 o más trabajadores a su servicio: implementar un plan de acción y
medidas de prevención de factores de riesgo psicosocial y de violencia laboral,
los cuales deberán prohibir la discriminación y fomentar la equidad, mostrar instrucciones
claras para los trabajadores incluyendo medidas para atender los problemas que
se desarrollan en los centros de trabajo, acciones para el manejo de conflictos
en el trabajo, capacitación y sensibilidad de puestos directivos, gerenciales y
supervisores, así como los mecanismos para la recepción de quejas de los
trabajadores.
- Todos los empleadores: Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando conforme a los resultados de las evaluaciones así se requiera por existir signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y/o existan quejas de violencia laboral mediante los mecanismos implementados por la empresa.
Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, a criterio del empleador.
- Centros de trabajo que conforme a los cuestionarios requieran desarrollar acciones adicionales: implementar acciones de control a través de un programa que contenga las áreas de trabajo y/o trabajadores sujetos al programa, tipo de acciones y medidas de control que se adoptarán, fechas programadas para su realización, control de avances de la implementación del programa, su evaluación posterior a la aplicación de medidas de control, y en su caso, el responsable de la ejecución de las acciones a realizar.
En caso de cualquier duda o comentario, no dude en contactar a cualquiera de los abogados de esta firma.
SEXTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PTU MANTIENE PORCENTAJE A REPARTIR
24 de septiembre de 2020
El Consejo de Representantes de los Trabajadores y
de los Patrones, mediante sesión de 09 de septiembre de 2020 de la Sexta
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas, determinó que los fundamentos que apoyaron la solicitud que
dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de la PTU resultaron
insuficientes.
Por lo anterior, el Consejo de Representantes
determinó por unanimidad que el porcentaje de la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se mantuviera 10% (diez por
ciento) sobre la utilidad gravable que hubiere generado el empleador en un
ejercicio fiscal determinado.
En este sentido, no
existe cambio alguno hasta este momento sobre los montos a repartir ni sobre
las reglas de determinación y pago.
La resolución completa, publicada el 18 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, puede consultarse dando clic aquí.
En caso de cualquier
duda o comentario, no dude en contactar a cualquiera de los abogados de esta
firma.
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