BOLETÍN-BSN 13-2022
28/12/22
El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma legal a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vacaciones dignas.
Esta reforma tiene por objeto modificar los artículos 76 y 78 de la LFT para otorgar un mínimo de 12 días de vacaciones, en vez de 6, como establece la ley vigente, y aumentarán en dos días hasta llegar a veinte, por cada subsecuente año de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
El texto de la reforma es el siguiente:
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
Una vez que entre en vigor la reforma, los días de vacaciones quedarán de la siguiente manera:
| Años laborados | Días de vacaciones |
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| De 6 a 10 | 22 |
| De 11 a 15 | 24 |
| De 16 a 20 | 26 |
| De 21 a 25 | 28 |
| De 26 a 30 | 30 |
| De 31 a 35 | 32 |
Esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
También, la reforma traerá como consecuencia una importante labor práctica de logística en las respectivas áreas de recursos humanos de las empresas para administrar turnos y periodos vacacionales.
Así mismo, los días de vacaciones adicionales habrán de tomarse en cuenta para efectos de contratos individuales y colectivos de trabajo, finiquitos, indemnizaciones y el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El decreto de reforma puede consultarse haciendo clic aquí.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración a través del correo electrónico: bsn@bsn.com.mx
BSN BUFETE SÁNCHEZ-NAVARRO S.C.