BOLETÍN-BSN 12-2022
26/10/22
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Desde el 20 de septiembre de 2022, se discute en el seno del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma legal a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vacaciones dignas. El Senado fungió como cámara de origen de la iniciativa, lo que significa que aún falta que se vote en su pleno para que pase a la Cámara de Diputados y se apruebe para que finalmente llegue a manos del poder Ejecutivo para su promulgación y eventual entrada en vigor.
Esta iniciativa tiene por objeto modificar los artículos 76 y 78 de la LFT para conceder un mínimo de 12 días de vacaciones, en vez de 6, como se establece actualmente, y aumentarán en dos días hasta llegar a veinte, por cada subsecuente año de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
La propuesta de texto es la siguiente:
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.”
De aprobarse el actual texto de la iniciativa, los días de vacaciones quedarían de la siguiente manera:
| Años laborados | Días de vacaciones |
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| De 6 a 10 | 22 |
| De 11 a 15 | 24 |
| De 16 a 20 | 26 |
| De 21 a 25 | 28 |
| De 26 a 30 | 30 |
| De 31 a 35 | 32 |
De acuerdo con la última versión del dictamen, la reforma entraría en vigor el 1 de enero de 2023.
Esta reforma traerá como consecuencia una importante labor práctica de logística en las respectivas áreas de recursos humanos de las empresas para administrar turnos y periodos vacacionales.
Así mismo, los días de vacaciones adicionales habrán de tomarse en cuenta para efectos de contratos individuales y colectivos de trabajo, finiquitos, indemnizaciones y el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Comentarios sobre esta información la podrán encontrar en 10 MINUTOS CON RAFAEL SANCHEZ NAVARRO CARAZA en la siguiente liga: https://youtu.be/jSfrd5JHozs.
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