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BANCO JURÍDICO

En esta sección podrán encontrar un blog con opiniones relevantes que ha emitido este Despacho, así como enlaces jurídicos de Leyes y Jurisprudencias en Materia Laboral

JORNADA LABORAL DE 40 HORAS

El Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión dos iniciativas de reformas en materia de reducción de jornada laboral:

  1. A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  1. A la Ley Federal de Trabajo (LFT). 

Adicionalmente, la iniciativa propone modificar otras disposiciones de la LFT de las cuales damos cuenta más adelante.

Para ver el contenido de la iniciativa de reforma haz click aquí:


INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM).

Esta iniciativa tiene por objeto modificar la fracción IV del Artículo 123, apartado A de la CPEUM a efecto de que la jornada semanal ordinaria sea de 40 horas.

La propuesta de texto es la siguiente: 

“Artículo 123. … 

  1. … 

IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.

Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

La duración de la jornada laboral se pretende alcanzar de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a la siguiente tabla:

AÑOJORNADA LABORAL
202648
202746
202844
202942
203040

También se plantea propone modificar la fracción XI de la CPEUM a efecto de que:  

  • Sean 12 el número de horas extraordinarias permitidas a la semana, hasta en cuatro horas diarias, y de cuatro veces en una semana. 
  • La retribución de las horas extras permitidas se mantiene en el cien por ciento adicional al salario por horas ordinaria. 
  • Si se excede de 12 horas semanales, la contraprestación será del doscientos por ciento más de la hora ordinaria. 
  • Queda prohibido a los menores de dieciocho años laborar tiempo extraordinario.  

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO (LFT).

Sustancialmente, se pretenden las siguientes modificaciones: 

  • La jornada laboral podrá ser distribuida de común acuerdo por el empleador y el trabajador. 
  • La duración máxima de la jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales, su implementación será gradual entre los años 2026 y 2030. 
  • El trabajo extraordinario no deberá exceder las doce horas en una semana, se podrán distribuir hasta en cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días.

La duración de la jornada extraordinaria se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

AÑOHORAS EXTRA
20269
20279
202810
202911
203012
  • La prolongación del límite mencionado no podrá ser mayor de cuatro horas y el patrón deberá pagar un doscientos por ciento más del salario correspondiente a la jornada ordinaria. 
  • La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria permitida no podrá ser superior a doce horas diarias. 
  • Se adiciona como obligación de la persona empleadora, registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo horario de inicio y finalización, y proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. 

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general de esta obligación. 

Se propone que inicie la vigencia el 1 de mayo del 2026 sin embargo las condiciones legales actuales se verán inafectadas hasta el 1 de enero de 2027 a fin de hacer de permitir a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de la ley. 

Esta reforma traerá como consecuencia una importante labor práctica de logística de las empresas para administrar y ajustar las jornadas laborales ordinarias y extraordinarias. 

Así mismo, en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras. 


OTRAS DISPOSICIONES DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LFT 

Se define Patrón o Persona empleadora como:

  1. La persona física o moral que contrata una o más personas trabajadoras, para que desarrollen labores de manera subordinada, a cambio de una remuneración.
  1. Se impone la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización;
  1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la

obligación establecida en el párrafo que antecede.


Contacto profesional

BSN – Bufete Sánchez-Navarro, S.C.

Rafael Sánchez-Navarro Caraza

Socio Director

📧 rafael.sancheznavarro@bsn.com.nh

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Salvador Sánchez López

Socio de Consultoría

📧 salvador.sanchez@bsn.com.mx

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